“El Bitcoin ha tenido un antecedente histórico de uso e involucramiento en delitos informáticos, como ataques a casas de cambio, fraude, distribución de software malicioso, así como toda una gama de delitos precedentes.”
A dos semanas de la aprobación de la Ley Bitcoin en El Salvador, el Banco Mundial ha rechazado la solicitud de ayuda para implementar esta iniciativa, atendiendo a problemas de transparencia e impacto ambiental (CNN, 2021), pero ¿son solamente estas las preocupaciones que deberían interesarnos con respecto a la promulgación de esta nueva Ley?
Bitcoin nace para devolver a las personas su privacidad en un mundo altamente vigilado, no solo por los gobiernos, sino también por las corporaciones (Hughes, 1993). Crea una red de pagos de persona a persona (P2P) descentralizada, pseudo-anónima, y global, resistente a la censura y los ataques (Nakamoto, 2008), características que lo convierten en un jugador que desafía al sistema financiero tradicional.
¿Por qué, si es contrario y opuesto al sistema financiero actual, se buscaría mezclar ambos mundos? ¿A qué retos legales, éticos y de cumplimiento (compliance) nos enfrentamos en esta proeza?
1. Complejidad de la custodia
El uso de la cadena de bloques (blockchain) que nace con Bitcoin no es una tecnología de fácil uso por múltiples razones, la primera de ellas radica en que en la administración y la custodia de Bitcoin puede realizarse a través de intermediarios (como casas de cambio) o bien a través de dispositivos personales como memorias extraíbles (USB) y aplicaciones de teléfono.
Tan sólo se estima que de todos los Bitcoin actualmente disponibles, el 20% de ellos se encuentran inaccesibles a sus propietarios (New York Times, 2021), debido a la pérdida de las credenciales de acceso, las cuales poseen características particulares, como frases en un determinado orden, considerable longitud, y la recomendación de no tener la contraseña en ninguna manifestación física para evitar accesos no autorizados.
Tan sólo hace unos meses, una noticia acaparaba los espectaculares de muchos medios de comunicación a nivel mundial: A un hombre le quedaban solamente dos intentos para recordar su contraseña, en la cual se encontraban resguardados Bitcoin los cuales ascendían a un valor de 240 millones de dólares (BBC, 2021).
Este ejemplo pone de relieve la responsabilidad que tendrá el Estado Salvadoreño para garantizar el adecuado entrenamiento y capacitación a su población sobre la administración y custodia de Bitcoin, los cuales, deberán en todo momento de atender a la naturaleza humana sobre nuestra capacidad de memoria y tal vez, proporcionar recursos tecnológicos que permitan la salvaguarda eficiente y la recuperación de claves.
2. Volatilidad del precio
Desde mi perspectiva, se le han adjudicado capacidades a Bitcoin más allá de las planteadas originalmente en el libro blanco propuesto por Satoshi Nakamoto en 2008, como las cualidades de instrumento de inversión, con el fin de obtener una ganancia a través de la especulación (The Times, 2021).
No podemos negar que Bitcoin ha sido objeto de atención y fascinación por muchas personas a nivel mundial quienes se lamentan de no haber adquirido Bitcoin desde sus primeras etapas de lanzamiento al mercado, a causa del aumento drástico en su valor. Hoy por ejemplo conocemos de personas que se han convertido en millonarios al haber realizado la conversión de Bitcoin a moneda de curso legal, obedeciendo a la larga adopción y euforia causada por la comunidad mundial (Investopedia, 2020).
Actualmente el mercado está artificialmente manipulado por participantes que no comprenden a cabalidad el espíritu autárquico, anarquista y de nuevo orden que supone Bitcoin, sino es meramente visto como una alternativa para el enriquecimiento expedito, lo que provoca que a la fecha su uso y aplicación como método de pago sea ineficiente, a causa de la enorme volatilidad en su valor (Markets Insider, 2021).
La expectativa sería que eventualmente Bitcoin se depure de aquellos participantes que contravienen al objetivo y la meta establecida en su creación, permitiendo que el precio pueda estabilizarse atendiendo única y exclusivamente a la demanda y la oferta producto del uso de Bitcoin como un método de intercambio de valor de persona a persona.
3. Protección al Consumidor
Los derechos del consumidor de servicios financieros han estado presentes en los últimos avances y desarrollo de nuevos productos y servicios en el sistema financiero tradicional, velando en todo momento por un adecuado equilibrio de poderes entre las instituciones y sus clientes.
Los costes de transacción, la velocidad en la que las transacciones son confirmadas, la recompensa que se otorga a los mineros que resuelven complejos acertijos matemáticos para la creación de nuevos bloques, y el número finito de Bitcoin que existirán en el mercado, son protocolos previamente establecidos en el libro blanco de Bitcoin, sobre los cuales sus integrantes construyen todo fundamento de su actividad económica. Estos parámetros no pueden ser modificados a voluntad de una de las partes, no existe autoridad central que pueda asegurar un equilibrio adecuado entre la repartición de poderes, lo cual desde el punto de vista jurídico plantea interesantes retos al analizar y aplicar los principios de protección al consumidor en Bitcoin.
Sumando estos retos, las direcciones de Bitcoin se componen de 26 a 34 caracteres alfanumérico (Tokens24, 2017), en los que si por alguna razón se comete un error de dedo en la dirección a la que se pretende enviar los fondos, no existe un mecanismo legal ni tecnológico que permita la recuperación de dichos activos cuando han sido enviados a una cuenta no deseada, lo que supone una contravención a los ordenamientos jurídicos vigentes en el sistema financiero tradicional, en el que podrán existir protocolos de actuación para proteger el patrimonio de los usuarios. La única alternativa es la voluntad expresa del nuevo propietario de regresar los Bitcoin a su previo tenedor (Coinbase, s.f.).
4. Delitos financieros
Actualmente el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos ha emitido en su lista de personas bloqueadas el nombre de individuos relacionados con actividades criminales, y lo que sorprendió hace algunos años a la comunidad de Bitcoin a nivel mundial, fue la incursión de direcciones de billetera de Bitcoin en este listado (OFAC, 2021).
El Salvador, como un integrante del Grupo de Acción Financiera Internacional que debe atender a las 40 recomendaciones emitidas por dicho organismo, deberá asegurarse que, desde el pequeño comerciante, hasta la gran de corporación que utiliza Bitcoin como método de intercambio, cumple con la debida diligencia adecuada para conocer la procedencia legítima del recurso (GAFI, 2019).
El Bitcoin ha tenido un antecedente histórico de uso e involucramiento en delitos informáticos, como ataques a casas de cambio, fraude, distribución de software malicioso, así como toda una gama de delitos precedentes (Elliptic, 2019). El principal reto es contar con las herramientas tecnológicas adecuadas para permitir la identificación de recursos que puedan venir o tener una exposición directa o indirecta con recursos de procedencia ilícita y, y contemplar el apetito de riesgo inaceptable a fondos provenientes de mezcladoras, que tienen como objetivo dificultar el rastreo y seguimiento de los fondos al unirlos Bitcoin con la titularidad de otros propietarios (Cointelegraph, 2021).
Si bien el Bitcoin no es el único método de pago que se utiliza para la comisión o financiamiento de actividades ilícitas, es una herramienta como ninguna otra que permite tener una visibilidad sobre el movimiento de fondos, a causa de las características de la cadena de bloques, que también ha sido objeto de estudio y fascinación para las Unidades de Inteligencia Financiera y policías internacionales de todo el mundo. Estas características de visibilidad no las posee el dinero en efectivo, el cual históricamente ha sido el método número uno para la Comisión de financiamiento de actividades ilegales.
Cómo método de pago, el Bitcoin posee características únicas que lo hacen atractivo para el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo, el pago de sobornos y corrupción, la evasión fiscal, elevación de sanciones y embargos internacionales, delitos informáticos y prácticas de abuso de mercado.
5. Impacto Ambiental
Otro de los problemas que se le han atribuido a Bitcoin es el impacto ambiental causado por el alto consumo de energía eléctrica y equipamiento tecnológico que se requiere para el procesamiento de nuevos bloques en el proceso de minería (CNBC, 2021).
Desde mi punto de vista, el costo de mantener a flote todo un sistema financiero global como Bitcoin es mínimo si lo comparamos con el actual impacto ambiental que tiene el sistema financiero tradicional.
La banca, desde su creación, ha necesitado de presencia física para llevar a cabo sus operaciones, a través de sucursales, y la cantidad de que recursos que consume es abismal, desde energía eléctrica, papel, agua, y demás insumos. Creo que lo que se ha perdido de vista al argumentar el impacto ambiental, es evaluar que a lo que se le está dando soporte es a toda una red mundial que requiere de una infraestructura mínima para funcionar, en comparación con la banca (Entrepreneur, 2021).
Lo que debo reconocer es que, en la euforia de obtener una recompensa a través del proceso de minería, muchos emprendedores han montado centros tecnológicos de gran capacidad y consumo energético que por supuesto plantean una preocupación y alerta sobre el impacto ambiental. A este respecto estoy de acuerdo en que dichos centros de minería deben de abastecerse de energía limpia y renovable.
A este respecto, se ha reportado que actualmente se están utilizando las ventajas del clima frío de ciertas jurisdicciones para mantener el equipo de cómputo en óptimas condiciones y en temperatura necesaria para ejecutar los procesos computacionales que intervienen en la minería (CBC, 2017), pero son los menos estos ejemplos.
Como integrantes y responsables solidarios del cuidado de este planeta, todos debemos poner de nuestra parte por asegurarnos de qué incluso una economía digital como Bitcoin, obedezca los principios de protección al medio ambiente, por lo que estaremos pendientes de investigaciones que logren cuantificar el impacto ambiental de Bitcoin con rigor técnico y ciencia, para plantear las alternativas necesarias y ajustar el comportamiento.
Conclusión
Todos los retos aquí listados no son exhaustivos, ni tampoco tienen como objetivo el decir o argumentar la negativa de la viabilidad de la Ley Bitcoin de El Salvador, sino por el contrario busca servir de apoyo para la elaboración de los reglamentos supletorios que contempla la propia Ley, con el objetivo de atacar efectivamente las áreas de oportunidad expuestas.
Ya a más de 10 años desde el nacimiento de Bitcoin, nos hemos dado cuenta de que llegó para quedarse y, por ende, el paso que como usuarios y gobiernos debemos de dar, es el análisis para convivir en armonía con estos nuevos ecosistemas digitales.